La sucesión ab intestato se produce cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. En Argentina, el Código Civil y Comercial regula un estricto orden hereditario que protege a los herederos forzosos, garantiza la porción legítima y establece la representación y la colación como mecanismos de equilibrio patrimonial.

1. Orden hereditario establecido por el CCyC

El artículo 2478 del Código Civil y Comercial (CCyC) determina la sucesión en ausencia de testamento de forma jerárquica:

  1. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y el cónyuge sobreviviente.
  2. Ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge sobreviviente.
  3. Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y el cónyuge sobreviviente.
  4. El Estado, cuando no exista ningún heredero legítimo.

El cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar en cualquiera de los supuestos, aunque su cuota varía según la presencia de otros herederos.

2. Herederos forzosos y porción legítima

2.1 Quiénes son los herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellos que, por ley, tienen derecho a una parte del patrimonio del fallecido, conocida como legítima. En la legislación argentina son:

  • Descendientes (hijos y sus descendientes).
  • Ascendientes (padres y sus ascendientes).
  • Cónyuge sobreviviente (cuando no convivan con el fallecido, la legítima se reduce a la porción conyugal).

2.2 Cálculo de la porción legítima

La legítima se determina sobre la cuota disponible del caudal hereditario. La regla general es:

  • Dos tercios del caudal son legítimos y deben repartirse entre los herederos forzosos.
  • Un tercio restante es la cuota disponible, que el causante puede disponer libremente (legados, donaciones, etc.).

Si el fallecido tenía solo descendientes, la legítima se reparte en partes iguales entre ellos y el cónyuge, salvo que la ley establezca una cuota conyugal mínima (un 25 % del caudal cuando hay descendientes).

3. Representación en la sucesión

La representación permite que los descendientes de un heredero predeceso (por ejemplo, hijos de un hijo fallecido) ocupen el lugar que le correspondería al antecesor. El artículo 2480 del CCyC establece que:

  • Los descendientes sustituyen al heredero fallecido en la misma proporción que le habría correspondido.
  • La representación solo opera dentro del mismo grado de consanguinidad; no se extiende a colaterales.

Ejemplo de representación

Caso: Juan fallece dejando dos hijos, Pedro y María. Pedro había muerto previamente, pero dejó a su hija, Ana. En la sucesión de Juan, la cuota que le correspondería a Pedro se reparte entre Ana, quien la recibe en calidad de representante de su padre. María recibe su propia cuota íntegra.

4. Acción de colación

La colación es el mecanismo que impide que los herederos forzosos se enriquezcan indebidamente con donaciones realizadas en vida por el causante. Según el artículo 2489 del CCyC:

  • Los legados y donaciones que el causante hizo a sus herederos forzosos deben ser colados al caudal hereditario.
  • La colación se efectúa a valor de mercado al momento de la muerte, salvo pacto en contrario.
  • La acción de colación es obligatoria para los herederos forzosos y no se aplica a legados a terceros.

Ejemplo de colación

Caso: Marta, madre de dos hijos, les dona en vida un apartamento valorado en $2 000.000. Al fallecer, su caudal total es de $10 000.000. La colación obliga a incorporar el valor del apartamento al caudal hereditario, elevándolo a $12 000.000, para que la legítima de los hijos se calcule sobre esa suma. Cada hijo recibirá su parte legítima, y la diferencia se reparte como cuota disponible.

5. Dos casos prácticos

5.1 Sucesión con descendientes y cónyuge

Hechos: Carlos muere sin testamento. Deja a su esposa, Laura, y a tres hijos: Luis, Sofía y Diego. El caudal hereditario es de $9 000.000.

Aplicación:

  1. Cuota legítima: 2/3 del caudal = $6 000.000.
  2. Distribución de la legítima:
    • Cónyuge: 1/4 de la legítima = $1 500.000.
    • Descendientes: 3/4 restante = $4 500.000, dividido en tres partes iguales = $1 500.000 cada uno.
  3. Cuota disponible: 1/3 del caudal = $3 000.000, que Laura puede disponer libremente (legados, donaciones, etc.).

5.2 Sucesión sin descendientes ni ascendientes

Hechos: Elena fallece sin testamento, sin hijos ni padres vivos, pero con dos hermanos, Roberto y Silvia, y su esposo, Andrés. El caudal total es de $5 000.000.

Aplicación:

  1. Orden hereditario: colaterales de segundo grado (hermanos) y cónyuge.
  2. Cuota legítima: 2/3 = $3 333.333, a repartir entre los hermanos